Términos y condiciones de venta

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA 

 

1. DEFINICIONES

En estos Términos y condiciones de venta, las siguientes palabras tendrán los significados indicados a continuación:

 «Empresa» significa Saint-Gobain Ecophon AB.

 «Firmante de la empresa» es una persona autorizada a firmar en representación de la Empresa.

 «Contrato» se refiere al contrato para el suministro de Mercancías que incorporan estos Términos.

 «Cliente» es la persona que va a comprar Mercancías de la Empresa.

 «Mercancías» se refiere a los productos y, cuando el contexto lo permita, los servicios proporcionados por la Empresa en virtud del Contrato.

 «Negligencia grave» equivale un acto u omisión que implique una falta de atención con consecuencias graves, que una parte contratante meticulosa normalmente hubiera previsto como algo probable, o una desconsideración deliberada de las consecuencias de dicho acto u omisión.

 «Por escrito» hace referencia a cualquier comunicación en documentos firmados por ambas Partes o cartas, faxes o correos electrónicos.

 «Pedido» es el documento escrito mediante el cual el Cliente encarga Mercancías a la Empresa.

 «Parte» significa la Empresa o el Cliente de forma individual y «Partes» significa la Empresa y el Cliente de forma conjunta.

 «Términos» son los términos expuestos en este documento y otros términos especiales acordados por escrito entre un Firmante de la Empresa y el Cliente.

2. CONTRATO

2.1 Todos y cada uno de los Pedidos aceptados por la Empresa están sujetos a la aplicación de estos Términos y dichos Términos únicamente podrán ser alterados por un Firmante de la Empresa Por escrito.

2.2 Todos los Pedidos que el Cliente realice a la Empresa serán efectivos solo cuando la Empresa los acepte Por escrito. La aceptación escrita de la Empresa contendrá tanto una descripción de las Mercancías encargadas, como la cantidad, el precio pagadero y el plazo de entrega; y se considerará que ha sido recibida por el Cliente dos días hábiles después de haber sido enviada. En caso de que surja un conflicto entre el Pedido y los documentos de confirmación, el contenido de los documentos prevalecerá en el siguiente orden:

-Alteraciones de los Términos acordados Por escrito de acuerdo con la Cláusula 2.1

-Los Términos

-La aceptación Por escrito de la Empresa

-El Pedido del Cliente 

2.3 Los Pedidos solo podrán ser cancelados mediante un acuerdo Por escrito con un Firmante de la Empresa en los tres días siguientes a la aceptación del Pedido por parte de la Empresa. El Cliente deberá indemnizar a la Empresa por cualquier coste, pérdida o gasto ocasionado por dicha cancelación. Si el Pedido hacía referencia a Mercancías que no sean las habituales, es decir que la Empresa no suela almacenar, el Cliente también deberá pagar el precio de estas Mercancías según lo estipulado en la aceptación escrita de la Empresa tras la cancelación.

2.4 El Cliente será el único responsable de la precisión de cualquier dibujo de diseño o especificación relacionados con las Mercancías que el Cliente proporcione a la Empresa. El Cliente también es responsable de proporcionar a la Empresa cualquier información relacionada con las Mercancías, con el tiempo suficiente para permitir que la Empresa cumpla con el Contrato de acuerdo con sus Términos. 

3. INFORMACIÓN

3.1 Todas las informaciones y datos contenidos en la documentación general de los productos y listas de precios proporcionados por la Empresa serán vinculantes únicamente si se hace referencia a ellos Por escrito en el Contrato.

4. PRECIOS

4.1 El Precio de las Mercancías será el precio aplicado por la Empresa a la fecha de entrega de las Mercancías a no ser que se acuerde Por escrito un presupuesto cerrado entre ambas Partes. A no ser que se especifique lo contrario, los precios indicados se calculan en fábrica (Ex Works, EXW Incoterm 2010). Los precios indicados no incluyen IVA ni cualquier otro impuesto, tasa o gravamen. 

4.2 Los precios catalogados o presupuestados se basan en los costes actuales del momento en que se adjudican o acuerdan los precios. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa tendrá derecho a ajustar el precio de las Mercancías después de la fecha de aceptación del Pedido del Cliente por la cantidad que considere necesaria para cubrir cualquier incremento o imposición de cualquier tasa o impuesto pagadero correspondiente a las Mercancías. La Empresa notificará debidamente de cualquier incremento.

4.3 Los Precios catalogados o presupuestados se aplicarán a la cantidad especificada por el Cliente y en la información proporcionada por el mismo en el momento de realizar el Pedido. En caso de que se realice un Pedido por una cantidad menor de la acordada originalmente entre las Partes, o si se realiza algún cambio en las especificaciones o las fechas de entrega, o si se produce un retraso causado por las instrucciones proporcionadas por el Cliente o la falta de las mismas, la Empresa tendrá derecho a modificar el precio de las Mercancías encargadas en el Pedido para tener en cuenta esas variaciones.

5. INSPECCIÓN

5.1 El Cliente inspeccionará las Mercancías en el momento y lugar de su descarga o recogida.

5.2 Si durante la inspección observa que las Mercancías o parte de las mismas no cumplieran lo establecido en el Contrato, el Cliente deberá notificárselo a la Empresa Por escrito, a más tardar el siguiente día hábil después de recibirlas. Si el Cliente no notificara Por escrito en el plazo mencionado, se considerará que el Cliente ha aceptado dichas Mercancías.

5.3 Tras la recepción de la notificación Por escrito del Cliente, según lo dispuesto en la cláusula 5.2, la Empresa deberá remediar cualquier deficiencia de las Mercancías, tal y como se establece en la cláusula 9 más adelante. 

6. ENTREGA, TRANSMISIÓN DEL RIESGO

6.1 Cualquier término comercial acordado se interpretará de acuerdo con los Incoterms 2010.

6.2 Si no se ha acordado Por escrito ningún término comercial, la entrega se hará según el incoterm EXW (Ex Works, en fábrica), véase la cláusula 4.1.

6.3 Sin perjuicio de cualquier disposición que establezca lo contrario en el presente documento, el riesgo de las Mercancías se transmitirá de la Empresa al Cliente en el momento de la entrega.

6.4 En caso de que la entrega sea FCA (Free Carrier, franco transportista), la Empresa se encargará de enviar las Mercancías al destino especificado por el Cliente y el riesgo de las Mercancías se transmitirá cuando estas sean entregadas al primer transportista.

6.5 Cuando sea apropiado, todos los materiales suministrados serán instalados de acuerdo con las instrucciones incluidas en las guías de instalación de la Empresa. 

7. PLAZO DE ENTREGA, RETRASOS 

7.1 La Empresa especificará el plazo de entrega en una aceptación escrita de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.2.

7.2 Si la Empresa anticipa que no será capaz de entregar las Mercancías dentro del plazo especificado, la Empresa notificará al Cliente sin dilación indebida, indicando el motivo del retraso y, a ser posible, cuándo se podría realizar la entrega.

7.3 Si el retraso en la entrega es total o parcialmente causado por cualquiera de las circunstancias mencionadas en la cláusula 11, por un acto u omisión por parte del Cliente o por cualquier otra circunstancia atribuible al Cliente, la Empresa tendrá derecho a prorrogar el plazo de entrega un periodo razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Esta disposición se aplicará independientemente de si el motivo del retraso ocurre antes o después del plazo de entrega acordado.

7.4 Si las Mercancías no son entregadas dentro del plazo de entrega y la cláusula 7.3 no es aplicable, el Cliente tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios desde la fecha en que la entrega debería haber tenido lugar.

7.5 La indemnización se calculará aplicando un tipo del 0,5% al precio de compra neto de las Mercancías afectas al retraso por cada semana completa de retraso. La indemnización no superará el 7,5% del precio de compra neto de las Mercancías a las cuales se atribuye el retraso.

7.6 La indemnización por daños y perjuicios será pagadera cuando el Cliente la solicite Por escrito, pero no antes de que se haya completado la entrega o se haya rescindido el Contrato según la cláusula 7.9.

7.7 El Cliente renunciará a su derecho a recibir la indemnización por daños y perjuicios si no presenta una reclamación Por escrito por dichos daños dentro de los tres meses siguientes al plazo en que la entrega debería haberse realizado.

7.8 Si el retraso en la entrega es tal que el Cliente tiene derecho a recibir la indemnización máxima por daños y perjuicios, según lo establecido en la cláusula 7.5, y si aún no ha recibido las Mercancías, el Cliente podrá exigir la entrega Por escrito dentro de un periodo razonable que no será menor a una semana natural.

7.9 Si la Empresa no realiza la entrega dentro de dicho periodo final (véase cláusula 7.8) y no se debe a ninguna circunstancia atribuible al Cliente, el Cliente podrá rescindir Por escrito el Contrato, ya que las Mercancías no podrán ser utilizadas como habían previsto ambas Partes, como consecuencia del incumplimiento de la entrega por parte de la Empresa. Por tanto, como única compensación económica, el Cliente tendrá derecho al reembolso de cualquier suma pagada a la Empresa en relación con dichas Mercancías.

7.10 La indemnización por daños y perjuicios en virtud de la cláusula 7.5 y la rescisión del Contrato mencionada en la cláusula 7.9 serán las únicas medidas de compensación a disposición del Cliente en caso de retraso por parte de la Empresa. Cualquier otra reclamación en el ámbito del Derecho Contractual, del Derecho de Responsabilidad Civil o de cualquier otra base legal, se excluirá expresamente, excepto cuando la Empresa sea declarada culpable de Negligencia grave.

7.11 Si el Cliente anticipa que será incapaz de aceptar la entrega de las Mercancías en el plazo acordado, deberá comunicárselo Por escrito inmediatamente a la Empresa, exponiendo el motivo y, a ser posible, cuándo podrá recibir la entrega.

7.12 La Empresa podría requerir Por escrito que el Cliente aceptara la entrega dentro de un periodo final razonable.

7.13 Sí, por cualquier motivo que no fuera atribuible a la Empresa, el Cliente no aceptara la entrega dentro de dicho periodo (véase cláusula 7.12) la empresa podría notificar Por escrito la rescisión, parcial o total, del contrato. Entonces la Empresa tendría derecho a recibir una compensación por las pérdidas causadas por el incumplimiento del Cliente, incluida cualquier pérdida consecuente e indirecta.

8. PAGO, COMPENSACIÓN, RESERVA DE DOMINIO

8.1 A no ser que se acuerde lo contrario Por escrito, el pago deberá realizarse en los siguientes 30 días naturales a la fecha de facturación. El pago deberá efectuarse en la moneda indicada en la confirmación del pedido.

8.2 Sea cual sea la forma de pago, el pago no se considerará efectuado hasta que la cantidad adeudada haya sido ingresada en la cuenta de la Empresa.

8.3 Si el Cliente no ha pagado al llegar la fecha estipulada, la Empresa tendrá derecho a recibir intereses desde el día en que venciera el pago. El tipo de interés será el tipo de interés de demora determinado por la Ley sueca de intereses (1975:635).

8.4 En caso de que se retrase el pago y si el Cliente no aporta las garantías acordadas en la fecha estipulada, la Empresa podría, después de haber notificado Por escrito al Cliente, suspender la ejecución del Contrato hasta recibir el pago o, cuando sea apropiado, hasta que el Cliente aporte las garantías acordadas.

8.5 Si el Cliente no paga la cantidad adeudada en una semana natural, la Empresa tendrá derecho a rescindir el contrato notificando Por escrito al Cliente y, además de recibir los intereses y la compensación por los costes de cobro de acuerdo con esta cláusula, podrá reclamar una compensación por las pérdidas incurridas.

8.6 El Cliente no podrá retener el pago de ninguna factura u otra cantidad adeudada a la Empresa con fines de compensación o contrademanda que el Cliente pudiera reclamar por cualquier otro motivo.

8.7 La Empresa podrá compensar cualquier deuda o reclamación de cualquier índole que la Empresa pueda tener contra el Cliente con cualquier cantidad que la Empresa adeude al Cliente.

8.8 La Empresa y el Cliente acuerdan que las Mercancías seguirán siendo propiedad de la Empresa hasta que se hayan pagado en su totalidad, en la medida que dicha reserva de dominio sea válida según la legislación aplicable.

8.9 El Cliente deberá, a petición de la Empresa, ayudar a la Empresa a tomar las medidas necesarias para proteger la reserva de dominio de las Mercancías.

8.10 La reserva de dominio mencionada en esta cláusula no afectará a la transmisión del riesgo estipulada en la cláusula 6.

9. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

9.1 A menos que la Empresa haya accedido Por escrito a que se aplique otra garantía a las Mercancías, la Empresa, según lo dispuesto en la cláusula 9, solucionará cualquier defecto o disconformidad (de aquí en adelante, defectos) de las Mercancías que sean atribuibles a un fallo del diseño, a los materiales o a la calidad del trabajo. En caso de que las disposiciones de esa otra garantía entraran en conflicto con la cláusula 9, prevalecería lo estipulado por dicha garantía.

9.2   La Empresa no se responsabilizará de defectos que:

9.2.1       surjan de materiales proporcionados, o de un diseño estipulado o especificado por el Cliente a no ser que la Empresa lo hubiera aprobado Por escrito.

9.2.2       aparezcan en unas condiciones de funcionamiento que no sean las proporcionadas por el Contrato.

9.2.3       resulten de la violación por parte del Cliente de la cláusula 6.5,

9.2.4       sean causadas por circunstancias que surjan después de que el riesgo de las Mercancías haya sido transmitido al Cliente. Por ejemplo, defectos debido a daños deliberados, negligentes o accidentales; mantenimiento, instalación o almacenamiento incorrectos; movimiento de edificios o de sus componentes; instalación de aplicación con o sin el conocimiento previo de la Empresa; reparación defectuosa por parte del Cliente o cualquier alteración realizada sin el consentimiento Por escrito de la Empresa.

9.2.5       o sean consecuencia del uso y desgaste normal.

9.3 La responsabilidad de la Empresa se limitará a los defectos que aparezcan dentro de un periodo de un año desde la entrega. Si el uso de las Mercancías supera lo acordado o el uso normal, este periodo se reducirá proporcionalmente.

9.4 Cuando se solucione un defecto en una pieza de las Mercancías, la Empresa se responsabilizará de los defectos en la pieza reparada o remplazada, cumpliendo los mismos términos y condiciones y con el periodo de responsabilidad aplicables a las Mercancías originales. Así, el periodo de responsabilidad mencionado en la cláusula 9.3 no se ampliaría para cualquier pieza reparada o remplazada de las Mercancías más allá de un año desde la fecha de la entrega inicial de las Mercancías.

9.5 El Cliente deberá notificar Por escrito a la Empresa, en un plazo de tres días hábiles, sobre cualquier defecto que haya aparecido. Dicha notificación no se podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, más de dos semanas después de la expiración del periodo indicado en las cláusulas 9.3 o 9.4 siempre que sean aplicables. La notificación deberá contener una descripción detallada del defecto. Si el Cliente no notifica Por escrito a la Empresa dentro de los límites de tiempo descritos en esta cláusula, perderá el derecho a que la Empresa solucione el defecto.

9.6 Si el defecto pudiera causar cualquier tipo de daño, el Cliente deberá notificar Por escrito inmediatamente a la Empresa. El Cliente asumirá el riesgo de daños de las Mercancías que resultara de la falta de notificación. El Cliente tomará medidas razonables para minimizar el daño y seguirá las instrucciones de la Empresa a ese respecto.

9.7 Al recibir la notificación en virtud de la cláusula 9.5, la Empresa deberá, a sus expensas, solucionar el defecto, sin demoras injustificadas, mediante reparación o sustitución, según la Empresa considere oportuno.

9.8 La reparación se realizará en el lugar en el que se encuentren las Mercancías, a no ser que la Empresa considere más apropiado que le envíen las Mercancías o las lleven a una ubicación específica, en cuyo caso las Mercancías deberán ser enviadas a la ubicación indicada por la Empresa, por su cuenta y riesgo.

9.9 Si el defecto puede solucionarse sustituyendo o reparando una pieza defectuosa y si el desmontaje o reinstalación no requiere un conocimiento especial, la Empresa puede exigir que le sea enviada la pieza defectuosa o que la envíen a un destino especificado por la Empresa. En este caso la Empresa habrá cumplido sus obligaciones respecto al defecto cuando entregue al Cliente un recambio o la pieza debidamente reparada.

9.10 El Cliente proporcionará acceso a las Mercancías, a sus expensas, y organizará cualquier intervención o conseguirá el necesario, aparte de la Mercancía, para solucionar el defecto.

9.11 A menos que se acuerde lo contrario, el transporte necesario de las Mercancías o las piezas para la entrega y la recogida de la Empresa en relación con la solución de los defectos correrá por cuenta y riesgo de la Empresa. El Cliente deberá seguir las instrucciones de la Empresa respecto a dicho transporte.

9.12 A menos que se acuerde lo contrario, el Cliente sufragará todo coste adicional en el que haya incurrido la Empresa para solucionar el defecto causado por el hecho de que las Mercancías se encuentren en una ubicación distinta a la especificada durante la elaboración del Contrato para la entrega, o si no se especificó una ubicación, el lugar de entrega.

9.13 Las piezas defectuosas que sean sustituidas deberán ponerse a disposición de la Empresa, previa solicitud y en ese caso, pasarán a ser propiedad de la Empresa. En otros casos, las piezas defectuosas que sean sustituidas seguirán siendo propiedad del Cliente y la Empresa no tendrá ninguna obligación respecto al reciclaje, etc. de dichas piezas defectuosas.

9.14 Si la Empresa expresa, según su criterio, que no será capaz de cumplir sus obligaciones de acuerdo con la cláusula 9.7, deberá notificar Por escrito al Cliente a la mayor brevedad.

9.15 Cuando la Empresa haya notificado al Cliente según lo estipulado en la cláusula 9.14,

a) el Cliente tendrá derecho a una reducción del precio de compra proporcional al valor reducido del Producto siempre que, bajo ninguna circunstancia, esa reducción supere el 20% del precio de compra o,

b) cuando el defecto sea tan sustancial como para privar al Cliente del beneficio del Contrato respecto a las Mercancías o a una parte sustancial de las mismas, el Cliente podría rescindir el contrato notificando Por escrito a la Empresa de que, como consecuencia de ese defecto, las Mercancías no pueden usarse como habían planeado ambas Partes.

9.16 La reparación o sustitución de acuerdo con la cláusula 9.7 y la rescisión del Contrato según la cláusula 9.15 serán las únicas medidas de compensación a disposición del Cliente en caso de responsabilidad por defectos por parte de la Empresa. Cualquier otra reclamación en el ámbito del Derecho Contractual, del Derecho de Responsabilidad Civil o de cualquier otra base legal, referente a dicha responsabilidad por defectos, se excluirá expresamente, excepto cuando la Empresa sea declarada culpable de Negligencia grave. 

10. DAÑOS CAUSADAS POR LAS MERCANCÍAS

10.1 La Empresa no será responsable de ningún daño material causado por las Mercancías después de haber sido entregadas al Cliente. La Empresa tampoco será responsable de ningún daño causado a productos fabricados por el Cliente o a otros productos de los cuales formen parte los productos del Cliente.

10.2 Si la Empresa incurriera en responsabilidades frente a terceras partes por dichos daños materiales descritos en la cláusula 10.1, el Cliente deberá indemnizar, defender y eximir de toda responsabilidad a la Empresa.

10.3 Si una tercera parte presenta una demanda por daños contra el Cliente como la descrita en esta cláusula, el Cliente deberá informar inmediatamente Por escrito de la misma a la Empresa.

10.4 El Cliente estará obligado a acudir a un tribunal, ya sea judicial o de arbitraje, para examinar cualquier demanda por daños presentada contra la Empresa en base a los daños que supuestamente hubieran causado las Mercancías. La responsabilidad entre la Empresa y el Cliente se dirimirá con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 16.

10.5 La limitación de la responsabilidad de la Empresa en el primer párrafo de esta cláusula no se aplicará si la Empresa es declarada culpable de Negligencia grave.

11. FUERZA MAYOR

11.1 La Empresa tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones establecidas por el Contrato en la medida de que dicho cumplimiento se vea obstaculizado o resultara irrazonablemente oneroso por Fuerza Mayor, es decir, si se diera cualquiera de las siguientes circunstancias: conflictos industriales y cualquier otra circunstancia que se escape al control de la Empresa como incendios, guerras, grandes movilizaciones militares, insurrecciones, requisiciones, incautaciones, embargos, restricciones en el uso de la energía, restricciones monetarias y de exportación, epidemias, desastres naturales, fenómenos naturales extremos, ataques terroristas y defectos o retrasos en las entregas por parte de subcontratistas causados por cualquier circunstancia referida en esta cláusula.

12. INSOLVENCIA

12.1 En caso de que el Cliente declare su incapacidad de pagar sus deudas a su vencimiento, si se declara en bancarrota, entra en proceso de liquidación o reconstitución, si pacta un convenio con sus acreedores, si se le designa un síndico o si la Empresa tiene causas razonables para creer que el Cliente pudiera ser considerado insolvente, la Empresa podría:

12.1.1     exigir el pago por adelantado de futuras entregas.

12.1.2     cancelar o suspender futuras entregas para el Cliente recogidas en cualquier Contrato sin incurrir en responsabilidad alguna o

12.1.3     sin perjuicio de la generalidad de la cláusula 8 de estos Términos, ejercer cualquiera de sus derechos en aplicación de dicha cláusula.

13. INCUMPLIMIENTO ANTICIPADO

13.1 Sin perjuicio de otras disposiciones de estos Términos relacionadas con la suspensión, la Empresa tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones establecidas por el Contrato cuando, dadas ciertas circunstancias, quede claro que el Cliente no va a cumplir con sus obligaciones. Si la Empresa suspende su cumplimiento del Contrato, deberá notificarlo Por escrito inmediatamente al Cliente.

14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

14.1 Aunque se disponga lo contrario en estos Términos o en cualquier otro documento incluido en el Contrato, la Empresa no asumirá ninguna responsabilidad ante el Cliente por la pérdida de producción, beneficio, uso o contratos o por cualquier otra pérdida consecuente o indirecta.

15. CUMPLIMIENTO DE SANCIONES ECONÓMICAS

15.1 El Cliente se compromete a cumplir todas las leyes aplicables, incluidos los controles de exportación y la legislación de sanciones económicas. Las normativas de control de exportación y/o las sanciones económicas aplicables pueden variar dependiendo de la transacción y pueden incluir instrumentos adoptados por Estados Unidos, la Unión Europea y/o países individuales o grupos de países.

15.2 En concreto, el Cliente no revenderá o suministrará las Mercancías (ya sea como un producto o servicio independiente o como parte de otro producto o servicio) a ningún individuo ni entidad si pudiera resultar en una violación de las normativas de control de exportación y o sanciones económicas aplicables, o en una violación de las licencias de exportación concedidas por cualesquiera autoridades.

15.3 En caso de que la Empresa tenga motivos razonables para creer que el Cliente no ha cumplido o planea no cumplir las mencionadas leyes y normativas de control de exportación, la Empresa podría, previa notificación al Cliente y sin perjuicio de otros derechos, suspender las entregas acordadas en el Contrato hasta que el Cliente pueda aportar pruebas documentales de que no va cometer ninguna violación. Si el Cliente no aporta ninguna prueba en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, la Empresa tendrá derecho a rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad ante el Cliente.

15.4 La Empresa tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones establecidas por el Contrato sin ninguna responsabilidad ante el Cliente si, en cualquier momento, entran en vigor nuevas sanciones económicas y/o normativas de control de exportación que imposibiliten o ilegalicen la ejecución del Contrato por parte de la Empresa.

16. CONTROVERSIAS Y LEYES APLICABLES 

16.1 Estos términos se regirán, analizarán e interpretarán en todos los aspectos de acuerdo con el Derecho material de Suecia, sin hacer referencia a cualquier conflicto con principios legales y sin tener en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional (CISG por sus siglas en inglés).

16.2 Todo litigio, controversia o reclamación que resulte de estos Términos o esté relacionado con los mismos, o su incumplimiento, rescisión o invalidez se someterá al arbitraje administrado por el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.

16.3 El Reglamento para Arbitrajes Expeditos se aplicará cuando el monto en litigio no supere las 100 000 coronas suecas. Si el monto en litigio supera las 100 000 coronas suecas se aplicarán las Normas de Arbitraje.

16.4 La sede del arbitraje será Helsingborg, Suecia. El idioma que se usará en los procedimientos de arbitraje será el inglés, a no ser que ambas partes acuerden lo contrario Por escrito.